Organo: Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Tema: Amortización de puesto de trabajo.
Fecha: 28/11/2011
RESUMEN : La empresa decide el despido de la trabajadora, que realiza un trabajo administrativo, aduciendo motivos económicos y productivos. En los económicos señala las pérdidas de la empresa, aunque no lo demuestra documentalmente, mientras que en los productivos relaciona las pérdidas de alumnos en todos los centros de trabajo (Se trata de una empresa de formación), entre ellos el de la trabajadora, lo que ha provocado ya que se haya prescindido de profesores, además de que algunas de las tareas administrativas hayan sido asumidas por los que han quedado para ocupar todo el tiempo.
El tribunal de lo social declara el despido como improcedente debido a que la empresa no ha demostrado suficientemente las causas económicas, además de tener en cuenta el hecho de que la empresa hubiera abierto un nuevo centro de trabajo en Merida.
El tribunal superior de justicia declara que si bien es cierto que la empresa no ha justificado suficientemente las causas económicas, si l ha hecho en el caso de las causas productivas, que ya de por si son suficientes para demostrar la necesidad del despido, sin que tenga para ello incidencia el hecho de la apertura de un nuevo centro de trabajo, ya que según el tribunal la medida debe tomarse en el lugar donde se tiene el problema, en este caso de exceso de trabajadores, sin tener que trasladarlo a otro centro de trabajo.
En definitiva, considera que las razones de la empresa de carácter productivo son suficientes para despido objetivo por causas de la producción.
COMENTARIO: Lo interesante de esta sentencia es que desliga las razones económicas de las productivas, apuntando que estas últimas son suficientes para justificar el despido aunque no existan todavía las económicas.
Evidentemente sería absurdo que existiendo una causa de despido como el exceso de trabajadores, que afecta a la marcha de la empresa, hubiera que esperar a que se produjeran las perdidas, sin que la empresa pudiera anticiparse con medidas como el despido.
Como se supone que habrá recurso, será interesante ver lo que dice el Tribunal Supremo, aunque, si el criterio es el mismo que cita en la sentencia de este tribunal en el 2000, la sentencia debería ser favorable a la empresa.
SALUDOS.
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