Organo: Tribunal Supremo
Tema: Despido nulo de trabajadora en subrogación.
Fecha: 28/09/2011
RESUMEN:
La trabajadora demandante prestaba servicios como vigilante de seguridad para la empresa adjudicataria de la seguridad de un auditorio. Al cambiar la adjudicación de la seguridad a otra empresa, esta debe subrogarse los trabajadores que prestaban allí servicio a cargo de la otra empresa.
La trabajadora no tenía la autorización administrativa preceptiva para realizar su labor, lo cual la empresa saliente comunicó a la entrante. Se da la circunstancia, además, que la trabajadora estaba embarazada de un mes, lo cual sabían ambas empresas. La empresa entrante no admite a la trabajadora y la saliente tampoco se hace cargo de ella, el argumento de la empresa entrante es que la trabajadora no tiene la autorización administrativa correspondiente, si bien esta misma empresa, tenía en su plantilla trabajadores en la misma situación.
La trabajadora interpone demanda codemandando a ambas empresas por despido, el cual es declarado nulo por el Juzgado de lo Social, condenando a la empresa entrante, y absolviendo a la saliente. En suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica la sentencia.
La empresa vuelve a recurrir al Tribunal Supremo, bajo la pretensión de que se la absuelva y se condene a la saliente, aportando una sentencia de contraste donde se condena a la empresa entrante y se absuelve a la saliente debido a la falta de cualificación, al ser responsabilidad de la contratación la entrante.
En la sentencia inicial se indicaba que lo que marca la subrogación es la transmisión del centro de trabajo y no la cualificación de los trabajadores. Sin embargo el Tribunal Supremo considera que la falta de habilitación del trabajador para su puesto si condiciona la subrogación ya que según la Ley 23/92 para ejercer actividades de seguridad por parte de los particulares, deben existir un conjunto de controles administrativos que condicionan su ejercicio.
Por tanto, al no tener la demandante estas autorizaciones, la empresa entrante no puede ser obligada a asumir trabajadores no cualificados para el servicio, aunque tenga ya algunos en estas circunstancias, ya que esta irregularidad no puede servir para imponerle cometer otras.
En definitiva, el TS absuelve a la empresa entrante y condena a la saliente, debiendo esta asumir el despido nulo de la trabajadora.
COMENTARIO:
Estamos ante un caso especial de subrogación, ya que si bien en estos casos la empresa entrante tiene que hacerse cargo de los trabajadores del centro de trabajo del que asume el servicio, el hecho de que para realizar ciertas labores necesite una habilitación especial, convierte a la empresa saliente en responsable de la circunstancia de la contratación y prestación de servicios irregular del trabajador, no pudiendo cargar a la entrante con este tipo de relación laboral.
El hecho de que esta última empresa tenga también trabajadores en esta situación no es a juicio del tribunal razón suficiente, ya que, básicamente viene a decir, no se le puede obligar a persistir en la misma irregularidad.
SALUDOS
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