jueves, 22 de septiembre de 2011

Sentencia contrato acumulación de tareas declarado indefinido

Sentencia:
Organo: Tribunal Supremo
Tema: Contrato de acumulación de tareas declarado indefinido.
Fecha: 07/06/2012

RESUMEN:
En esta sentencia se juzga el despido de un trabajador contratado  como técnico de ascensores y un contrato eventual por circunstancias de la producción que en principio se celebró por tres meses con una prórroga posterior de nueve meses. La causa de la temporalidad aducida por la empresa fue “Tareas técnicas”
Al término del contrato, y estando el trabajador en IT, la empresa da por terminada la relación, poniendo posteriormente el trabajador demanda por despido. Se produce la conciliación sin avenencia y el tribunal de lo social da la razón al trabajador. La empresa recurre al Tribunal Superior de Justicia, que confirma la sentencia en todos sus términos, por lo que la empresa pone recurso de Casación al Tribunal Supremo.
A pesar de que la según el tribunal el recurso es improcedente por falta de contradicción, el tribunal pasa a entrar en el fondo del asunto con el fin de reiterar la doctrina que ya había marcado en una sentencia de enero del mismo año y que tenía como una de las partes a la misma empresa.
El tribunal considera, tanto en esta sentencia como en  la de enero, que los contratos temporales deben ser causales, osea por obra o servicio, acumulación de tareas o el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Esta causa de temporalidad debe ser además, por escrito y perfectamente clara y objetiva. Si bien hace la precisión de que a pesar de ello, la empresa podría demostrar la temporalidad probando la misma. En caso contrario, se presume el carácter indefinido de la relación laboral.
En el caso que ocupa, la mera expresión de “Tareas técnicas” no justifican la temporalidad, ya que se entiende que esas tareas serán inherentes a las funciones del trabajador.
Rechaza el Tribunal por tanto, el recurso de la empresa.
COMENTARIO:
En este caso cuesta entender la postura de la empresa llegando hasta el Tribunal Supremo, con el coste en salarios de tramitación que supone, ante un caso aparentemente claro de contrato en fraude de ley ya que la causa expuesta en el mismo como motivo para justificar la temporalidad era claramente insuficiente.
Tal y como dice el tribunal la expresión “Tareas técnicas” no define un trabajo temporal, sino una función propia de un trabajador de las características como el que nos encontramos en este caso, un técnico en ascensores.
A falta de conocer las argumentaciones que la empresa puso en el juicio inicial, la verdad es que el juicio parecía meridianamente claro.
No me deja de sorprender por otra parte lo enrevesada que es la ley, por una parte remarcan la necesidad de poner por escrito el motivo de la temporalidad, y por otro luego apuntan que sin embargo admite prueba en contrario.
La sentencia a la que se refiere de enero es del propio tribunal y de fecha 25/01/2011
SALUDOS.